Si tienes dudas con respecto a tus obligaciones con Hacienda, una asesoría fiscal en Getxo puede ayudarte a solucionarlas. En este artículo, puedes conocer con detalle el significado de dos palabras que se suelen utilizar con frecuencia, pero que no siempre se emplean correctamente. Se trata de tributar y de cotizar.
Una asesoría fiscal en Getxo sabrá explicarte que son términos que tienen unas connotaciones parecidas, porque ambos implican la obligación de pagar a un ente público. No obstante, hay diferencias de concepto, que radican en el lugar de destino del pago que realizas.
En primer lugar, todos los trabajadores tenemos que pagar unas cuotas de nuestro salario, tanto a Hacienda como a la Seguridad Social, tal y como podemos ver en las deducciones que hace nuestro empleador en la nómina.
Cuando el término se refiere a las aportaciones que exige el Estado para financiar los servicios públicos, se le llama tributar. Esta es la palabra adecuada con la que nos referimos al pago de impuestos como el IRPF, el IVA o el Impuesto de Sociedades.
Cuando hablamos de las aportaciones que hacemos con carácter periódico a una entidad de previsión social que asegurará las posibles contingencias que puedan ocurrir, nos referimos a cotizar. En España, esta entidad es la Seguridad Social y esas contingencias pueden ser el desempleo, una baja laboral o la jubilación.
Tras esta primera pincelada, tenemos que saber que existen conceptos dentro de una nómina que tributan pero no cotizan, o viceversa. De este modo, las dietas o los gastos de desplazamiento son un ejemplo.
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